Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1514

ARTÍCULO 1514.- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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