Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1614

ARTÍCULO 1614.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

C A P Í T U L O I I I D E L A S U C E S I Ó N D E L O S A S C E N D I E N T E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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