Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1629

ARTÍCULO 1629.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

C A P Í T U L O V D E L A S U C E S I Ó N D E L O S C O L A T E R A L E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.