ARTÍCULO 1636.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)
ARTÍCULO 1636.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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