Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1652

ARTÍCULO 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a los herederos.

C A P Í T U L O I I I D E L A A C E P T A C I Ó N Y D E L A R E P U D I A C I Ó N D E L A H E R E N C I A

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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