ARTÍCULO 1655.- La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez.
Artículo reformado y publicado en la GOCDMX el 10 de mayo de 2023
ARTÍCULO 1655 Y SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL