Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1680

ARTÍCULO 1680.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio;

IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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