ARTÍCULO 1695.- El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo. Si el que fuere nombrado albacea por el testador no es su voluntad aceptar el cargo, por intereses personales, se debe aceptar su negativa y de inmediato someter a votación de los herederos el nombramiento del que fungirá como albacea.
(ADICIONADO G.O. 18 DE JULIO DE 2018)