ARTÍCULO 1718.- Lo dispuesto en los artículos 569 y 570 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
Artículo 1718
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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