Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1734

ARTÍCULO 1734.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrará conforme a Arancel, como si fuera un apoderado.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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