ARTÍCULO 1754.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
Artículo 1754
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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