Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1778

ARTÍCULO 1778.- Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.

C A P Í T U L O V I I D E L O S E F E C T O S D E L A P A R T I C I Ó N

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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