Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1787

ARTÍCULO 1787.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

C A P Í T U L O V I I I D E L A R E S C I S I Ó N Y N U L I D A D D E L A S P A R T I C I O N E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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