Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1797

ARTÍCULO 1797.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

D E L A C A P A C I D A D

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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