Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 1823
ARTÍCULO 1823.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.
D E L O B J E T O Y D E L M O T I V O O F I N D E L O S C O N T R A T O S
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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