Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1843

ARTÍCULO 1843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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