Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 188

ARTÍCULO 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

I.- Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

II.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

III.- Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

IV.- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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