Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1909

ARTÍCULO 1909.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.

C A P Í T U L O V D E L A S O B L I G A C I O N E S Q U E N A C E N D E L O S A C T O S I L Í C I T O S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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