Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1956

ARTÍCULO 1956.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1176 al 1180.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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