ARTÍCULO 1956.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1176 al 1180.
Artículo 1956
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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