ARTÍCULO 1960.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. C A P Í T U L O I I I D E L A S O B L I G A C I O N E S C O N J U N T I V A S Y A L T E R N A T I V A S
Artículo 1960
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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