Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2011

ARTÍCULO 2011.- La prestación de cosa puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;

(REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2012)

II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta; III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.