Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2022

ARTÍCULO 2022.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y

ARTÍCULO, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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