Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 2118
ARTÍCULO 2118.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
C A P Í T U L O I I D E L A E V I C C I Ó N Y S A N E A M I E N T O
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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