ARTÍCULO 2149.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen en un plazo de un año tratándose de bienes inmuebles, y de seis meses tratándose de bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.
ARTÍCULO 2149 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
G.O. 12 DE JUNIO DE 2012.
DECRETO POR EL QUE SE A ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL