Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2179

ARTÍCULO 2179.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.

C A P I T U L O I I D E L A S I M U L A C I Ó N D E L O S A C T O S J U R Í D I C O S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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