Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2205

ARTÍCULO 2205.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

C A P Í T U L O I I D E L A C O N F U S I Ó N D E D E R E C H O S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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