Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2242

ARTÍCULO 2242.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

P A R T E S E G U N D A D E L A S D I V E R S A S E S P E C I E S D E C O N T R A T O S T Í T U L O P R I M E R O D E L O S C O N T R A T O S P R E P A R A T O R I O S L A P R O M E S A

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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