Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2247

ARTÍCULO 2247.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

T Í T U L O S E G U N D O D E L A C O M P R A - V E N T A C A P Í T U L O I D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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