Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2273

ARTÍCULO 2273.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

C A P Í T U L O I I I D E L O S Q U E P U E D E N V E N D E R Y C O M P R A R

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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