Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2300

ARTÍCULO 2300.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1950 y 1951.

C A P Í T U L O V I I D E A L G U N A S M O D A L I D A D E S D E L C O N T R A T O D E C O M P R A - V E N T A

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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