Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2315

ARTÍCULO 2315.- En la venta de que habla el artículo 2312, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.

C A P Í T U L O V I I I D E L A F O R M A D E L C O N T R A T O D E C O M P R A - V E N T A

N. DE E. SE MODIFICA EL TEXTO DEL PRESENTE ARTÍCULO EN LOS TÉRMINOS DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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