Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2322

ARTÍCULO 2322.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

C A P Í T U L O I X D E L A S V E N T A S J U D I C I A L E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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