Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 234
ARTÍCULO 234.- Las donaciones entre cónyuges no se revocarán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
C A P Í T U L O I X D E L O S M A T R I M O N I O S N U L O S E I L Í C I T O S
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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