Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2383

ARTÍCULO 2383.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.

T Í T U L O Q U I N T O D E L M U T U O C A P Í T U L O I D E L M U T U O S I M P L E

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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