ARTÍCULO 2412.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)
I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
(REFORMADA, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)
II.- A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;
III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.- A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
VI.- Tratándose del arrendamiento en edificios o inmuebles destinados a oficinas, a elaborar el Programa Interno de Protección Civil para espacios comunes y a proporcionar a los arrendatarios la documentación prevista en la normatividad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.