Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2420

ARTÍCULO 2420.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una diminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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