Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2424

ARTÍCULO 2424.- Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.

C A P Í T U L O I I I D E L O S D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S D E L A R R E N D A T A R I O

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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