ARTÍCULO 2447.- En los Arrendamientos que han durado más de tres años, tiene el arrendatario derecho, si está al corriente en el pago de las rentas, a que en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble. También gozará del derecho de preferencia si el propietario quiere vender el inmueble arrendado, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el artículo 2448 J de éste Código.
(REFORMADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)
C A P Í T U L O I V
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)
D E L A R R E N D A M I E N T O D E F I N C A S U R B A N A S D E S T I N A D A S A L A H A B I T A C I Ó N
(REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)