Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2489

ARTÍCULO 2489.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato.

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480;

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441;

(ADICIONADA, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)

VI.- En los demás casos previstos por la Ley.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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