Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 25

ARTÍCULO 25.- Son personas morales:

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.- Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988

VII.- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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