Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2524

ARTÍCULO 2524.- Si dentro de ocho días no se le manda judicialmnte (sic) retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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