Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2545

ARTÍCULO 2545.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional. T Í T U L O N O V E N O D E L M A N D A T O C A P Í T U L O I D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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