ARTÍCULO 2594.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder. C A P Í T U L O V I D E L O S D I V E R S O S M O D O S D E T E R M I N A R E L M A N D A T O
Artículo 2594
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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