Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2605

ARTÍCULO 2605.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

C A P Í T U L O I I D E L A P R E S T A C I Ó N D E S E R V I C I O S P R O F E S I O N A L E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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