Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2615

ARTÍCULO 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienessirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca por la comisión de un delito.

C A P Í T U L O I I I D E L C O N T R A T O D E O B R A S A P R E C I O A L Z A D O

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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