Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2708

ARTÍCULO 2708.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

C A P Í T U L O I I I D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A S O C I E D A D

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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