ARTÍCULO 2743.- El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la demarcación territorial del Distrito Federal a que corresponda el predio.
(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)