Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2811

ARTÍCULO 2811.- Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.

C A P Í T U L O I I D E L O S E F E C T O S D E L A F I A N Z A E N T R E E L F I A D O R Y E L A C R E E D O R

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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