Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2827

ARTÍCULO 2827.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.

C A P Í T U L O I I I D E L O S E F E C T O S D E L A F I A N Z A E N T R E E L F I A D O R Y E L D E U D O R

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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