ARTÍCULO 2859.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. (REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
La prenda sobre bienes muebles se registrará en su caso, en el folio del deudor que sea persona moral. El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.